Antes de iniciar operaciones en Panamá, es fundamental definir el tipo de entidad que vas a constituir. Las opciones más comunes son la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una sucursal de empresa extranjera. Cada una tiene implicaciones legales, fiscales y operativas distintas:
- La S.A. es ideal para negocios con varios socios y operaciones internacionales, ofreciendo flexibilidad en la emisión de acciones y anonimato de los accionistas.
- La SRL es más adecuada para empresas con pocos socios y operaciones locales, con responsabilidad limitada de los socios ante deudas y obligaciones.
- La sucursal extranjera permite operar en Panamá sin necesidad de crear una nueva entidad, pero sus responsabilidades legales recaen directamente en la empresa matriz.
Tomarse el tiempo de analizar las ventajas y desventajas de cada estructura puede ahorrar problemas legales y financieros en el futuro.
